Detalle sentencia TC/0494/19

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Publicación: Jueves 14 de Noviembre , 2019 / 03:52 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-1999-0007

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Danilo A. Caro G. en contra de la Ley núm. 6-86, que establece la especialización del 1% sobre el valor de todas las obras construidas en el territorio nacional, incluyendo las del Estado, para la creación de un Fondo Común de Servicios Sociales, Pensiones y Jubilaciones a los Trabajadores Sindicalizados del Área de la Construcción y todas sus ramas afines, de cuatro (4) de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia (art. 185.1 Constitución; art. 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: sujeta a las condiciones de la Constitución de 2002 (TC/0013/12; TC/0017/12; TC/0022/12; TC/0023/12; TC/0024/12; TC/0025/12; TC/0027/12; TC/0028/12; TC/0032/12 y TC/0033/12). Acción directa en inconstitucionalidad: legitimación activa. Legitimación activa o calidad: parte interesada. Tribunal Constitucional: no puede revisar sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia que hayan adquirido la autoridad de la cosa juzgada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución (TC/0190/13; TC/0338/16; TC/0408/17 y TC/0181/18). Tribunal Constitucional: no puede revocar las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible.

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13/01/2020
tc-0494-19-tc-01-1999-0007_integra.pdf
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