Detalle sentencia TC/0493/21

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Publicación: Jueves 16 de Diciembre , 2021 / 05:01 P. M.

Referencia: TC-05-2014-0290

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Emegilda Rodríguez contra la Sentencia núm. 00303-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts.185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: interposición de forma clara y precisa los agravios causados (art. 96 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: calidad de las partes (TC/0406/14). Pensión: interpretación del artículo 6 de la Ley núm. 379-81 (TC/0432/15). Pensión: autorización al jubilado o pensionado del descuento del dos por ciento (2%) de su salario (TC/0346/18). Dignidad humana, la seguridad social y la protección de las personas de la tercera edad: se configura una violación. Seguridad social: derecho fundamental, inherente a la persona, es, un derecho prestacional, en la medida en que implica un derecho a recibir prestaciones del Estado (TC/0203/13 TC/0405/19). Juez a quo: incongruencia en el conocimiento del proceso. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: acoge e impone astreinte. Votos particulares: Beard Marcos y Valera Montero.

 

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16/12/2021
tc-0493-21-tc-05-2014-0290.pdf
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