Detalle sentencia TC/0491/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:02 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-06-2020-0036

Relativo a la acción de amparo incoada por el señor Jovanny Francisco Liberato Castillo contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP).

Sumario

Acción de amparo. Acción de amparo: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución, 9 y 94 LOTCPC). Acción de amparo interpuesta de manera directa ante el TC. Atribución: ni la Constitución ni la ley incluyeron su conocimiento ante el TC. (TC/0012/13). Acción de amparo: Competencia: Tribunales del ámbito judicial: Será competente para conocer de la acción de amparo, el juez de primera instancia del lugar donde se haya manifestado el acto u omisión cuestionado. art. 72 LOTCPC). Acción de amparo: Todas las sentencias emitidas por el juez de amparo pueden ser recurridas en revisión por ante el Tribunal Constitucional en la forma y bajo las condiciones establecidas en esta ley. Art. 94. LOTCPC). La acción de amparo contra los actos u omisiones de la administración pública, en los casos que sea admisible, será de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. 75 LOTCPC). Acción de amparo: Declara la incompetencia del Tribunal Constitucional. Declara la competencia del Tribunal Superior Administrativo y ordena la remisión del expediente.

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24/03/2021
tc-0491-20-tc-06-2020-0036.pdf
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