Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Brunilda Amparo, Pura Altagracia, Jesús María, Néstor Julio, María Altagracia y Julia Hernández Parra, contra la Resolución núm. 5138-2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (arts. 185.1 Constitución y 9 y 36 LOTCPC). Calidad para accionar. (TC/0345/19. Acción directa de inconstitucionalidad: Se cuestiona la constitucionalidad de una Resolución. Las normas que pueden ser cuestionadas vía la acción directa de inconstitucionalidad, se enumeran en los arts. 185 de la Constitución y 36 LOTCPC). Ni la Constitución ni la LOTCPC) permiten la posibilidad de accionar por vía directa contra decisiones jurisdiccionales. La acción directa como proceso constitucional solamente se encuentra reservado para las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas y no para decisiones jurisdiccionales. Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisible.