Detalle sentencia TC/0486/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:02 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0166

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por las señoras Alba Matos y Cristina Vásquez contra la Sentencia núm. 030-2017- SSEN- 00444, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (arts. 185.4 Constitución, 9, 94 y 104 LOTCPC). Todas las sentencias emitidas por el juez de amparo solo son susceptibles de ser recurridas en revisión constitucional y en tercería. Criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC). Noción configurada. (TC/0007/12). Plazo: Cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación. (art.95 LOTCPC). Plazo: Hábil y franco. Computo del plazo. (TC/0080/12 y TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Amparo ordinario de carácter general. Finalidad. Requisitos de admisibilidad distintos al amparo de cumplimiento. Inadmisibilidad de la acción de amparo, del art. 70 no son aplicables al amparo de cumplimiento. (TC/205/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Decisión cuestionada refleja incongruencia en cuanto a los fundamentos dados para la declaratoria de inadmisión de la acción de amparo de cumplimiento incoada. Contradicción evidencia falta de claridad y precisión en la valoración. Tribunal a quo obró incorrectamente. Acción de amparo de cumplimiento: Finalidad: hacer efectiva la materialización de una ley o acto administrativo en interés de vencer la renuencia o resistencia del funcionario o autoridad pública. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Pretensiones de las amparistas no se enmarcan dentro del ámbito de protección del amparo de cumplimiento. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Acción de amparo: Improcedente. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, Beard Marcos y Jiménez Martínez.

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24/03/2021
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