Detalle sentencia TC/0483/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:02 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2020-0002

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor Daury Alexander Torres contra la Resolución núm. 2542-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; y 9,53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: Criterio de admisibilidad (art. 227 Constitución; art. 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC) Noción abierta e indeterminada TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Requisitos de admisibilidad. Plazo no mayor de treinta (30) días, a partir de la notificación de la decisión jurisdiccional recurrida. (art. 54.1LOTCPC). Plazo franco y calendario (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Requisitos para una correcta motivación de las decisiones judiciales. (TC/0009/13). Falta de motivación: Fallo de la decisión impugnada no da la explicación correcta al recurso, afirma que su propia resolución no es una sentencia condenatoria firme, sin establecer ni dar respuestas a los medios propuestos por el recurrente. No se justifica de forma clara y precisa las consideraciones por las que entiende que se trata de un recurso inadmisible. Vulneración del test de la debida motivación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admite, acoge, anula y ordena el envío del expediente a la Suprema Corte de Justicia para que se cumpla con lo establecido en el numeral 10 del artículo 54 LOTCPC). Votos particulares magistrados: Vásquez Sámuel, Beard Marcos, Castellanos Khoury, Castellanos Pizano, y Valera Montero.

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24/03/2021
tc-0483-20-tc-04-2020-0002.pdf
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