Detalle sentencia TC/0479/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:02 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0170

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Loyda A. Matos Morillo contra la Sentencia núm. 44, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el primero (1) de febrero de dos mil doce (2012).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo: Notificación íntegra de la sentencia (TC/0001/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: El caso que nos ocupa no satisface, sin embargo, la exigencia prevista en el artículo 53.3.a, en virtud de que la hoy recurrente en revisión no invocó la violación de ningún derecho fundamental en su perjuicio en el escrito del recurso de revisión de decisión jurisdiccional por ante este Tribunal Constitucional, ya que se limitó a citar y transcribir numerosos textos constitucionales y legales TC/0092/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: (…) la causa de revisión que alega el recurrente en revisión debe apreciarse en un escrito debidamente motivado, cuestión de que el Tribunal pueda advertir los motivos que fundamentan y justifican el recurso, para así determinar si la decisión jurisdiccional es pasible de ser revisada o no por este tribunal; es decir, que se pueda verificar si los supuestos de derecho que alega el recurrente, realmente le han sido vulnerados al momento de dictar la decisión jurisdiccional impugnada (…) (TC/0486/15. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Voto particular: magistrado Castellanos Khoury.

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24/03/2021
tc-0479-20-tc-04-2019-0170.pdf
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