Detalle sentencia TC/0479/18

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Publicación: Miércoles 14 de Noviembre , 2018 / 04:30 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2015-0122

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Gladys González contra la Sentencia núm. TSE-RR-RA-147-2014, dictada por el Tribunal Superior Electoral el diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014).  

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9; 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: debe emitir dos decisiones; una para la admisibilidad y otra para el fondo *Art. 54.5 y 54.7 LOTCPC). Principios de celeridad y economía procesal: solo debe dictarse una sentencia (TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (Art. 53 LOTPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad cuando trata sobre la alegada violación a un derecho fundamental (Art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: revisión semántica de la aplicación del criterio de admisibilidad (TC/0123/18). Principios de oficiosidad y supletoriedad: apreciación. Principio de vinculatoriedad: apreciación. Sentencia unificadora: noción y procedencia (TC/0123/18). Sentencia unificadora: criterio de los supuestos de admisibilidad (TC/0128/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encontrarán satisfechos o no satisfechos (TC/0123/18). Tribunal Constitucional: sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para sí mismo (Art. 31 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Derechos de la familia: apreciación (Art. 55 Constitución). Rectificación: jurisdicción competente (Art 89 Ley 659). TSE: órgano competente de las solicitudes de rectificaciones de las actas del Estado Civil de las personas (Art. 214 Constitución). TSE: atribuciones (Art. 13 Ley 29-11). TSE: revisión de las decisiones adoptadas por sí mismo (Art. 13.4 Ley 29-11). TSE: procesos de rectificación de acta del Estado Civil (TC/01014/15). Tribunal Constitucional: se limita a determinar si; a consecuencia de la instrucción del proceso; se ha vulnerado algún derecho fundamental. TSE: atribuciones en el proceso de rectificación de actas del Estado Civil. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza. Voto particular: magistrados Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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14/11/2018
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