Detalle sentencia TC/0477/19

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Publicación: Jueves 31 de Octubre , 2019 / 02:31 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2019-0007

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Tratado entre la República Dominicana y la República Italiana sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal”, adoptado el trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: Competencia arts. 6 y 185 numeral 2 de la Constitución (arts. 9, 55 y 56 LOTCPC). Control preventivo de constitucionalidad: finalidad. Tratados internacionales: es necesario que se enmarquen dentro de los principios de supremacía constitucional, legalidad, soberanía, no intervención e integridad territorial. Recepción del derecho internacional: Artículo 26 de la Constitución. Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: exige una relación de correspondencia entre el contenido de los tratados, convenios o acuerdos suscritos por el Estado dominicano y las disposiciones de la Constitución. Lo que conlleva a evitar, una distorsión o contradicción entre ambas disposiciones, con el objetivo de impedir que el Estado se haga compromisario de obligaciones y deberes en el ámbito internacional que sean contrarios a la Constitución. Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: Tratado entre la República Dominicana y la República Italiana sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal”. Finalidad: Asistencia jurídica mutua en materia penal para la investigación y persecución de los delitos previstos en la legislación nacional de las partes. Tratado entre la República Dominicana y la República Italiana sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal”. Conforme con la Constitución.

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31/10/2019
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