Detalle sentencia TC/0457/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:01 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0128

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la señora Mayra Margarita Rivera López contra la Sentencia núm. 1118, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de julio del año dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: El tribunal que dictó la sentencia recurrida declaró inadmisible el recurso de casación, en aplicación de artículo 5, párrafo II, literal c, de la Ley núm. 491-08, de diecinueve (19) de diciembre de dos mil ocho (2008), que modifica los artículos 5,12 y 20 de la Ley núm. 3726. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Este tribunal constitucional ya se ha pronunciado sobre este aspecto al decidir una acción directa de inconstitucionalidad mediante la sentencia TC/0489/15. Tribunal Constitucional: Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia a partir del 20 –abril- 2017 (TC/0406/17) serían declaradas inconstitucionales. Inaplicar un precedente: Entraña una afectación de una nulidad de pleno derecho (art. 73 Constitución). Fuerza vinculante del precedente: En los sistemas constitucionales como el nuestro, el precedente se constituye en obligatorio por la fuerza vinculante que supone su doctrina tanto en forma horizontal como vertical, caracterizándose así la esencia de esta institución (TC/0150/17). Fuerza vinculante del precedente: “sus decisiones no solo son vinculantes por el mandato constitucional que así lo expresa, sino que también por la función que realiza como órgano de cierre del sistema de justicia constitucional” (TC/0360/17; TC/0271/18). Tribunal Constitucional: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al pretender apartarse de la línea jurisprudencial claramente establecida por este tribunal constitucional en las referidas decisiones TC/0489/15 y TC/406/17, no se acogió a las pautas trazadas, para el caso en cuestión, por este colegiado, que en la especie, cuanto tenía que hacer era conocer el recurso de casación, y no declararlo inadmisible. Tribunal Constitucional: El precedente anterior no fue observado en el presente caso, ya que el recurso de casación fue declarado inadmisible. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Acoge y anula. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel, Beard Marcos, Castellanos Khoury, Valera Montero, Castellanos Pizano y Díaz Filpo.

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22/03/2021
tc-0457-20-tc-04-2019-0128.pdf
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