Detalle sentencia TC/0455/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:01 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2020-0029

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la Sentencia núm. 631, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Noción (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo (30 días franco y calendario) (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo para interponer el recurso de revisión constitucional es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (art. 54. 1 LOTCPC). Plazo: 30 días. Plazo: El punto de partida del plazo para la interposición del recurso de revisión contra las sentencias emitidas por el juez de amparo, debe ser aquella que pone en conocimiento del interesado la totalidad de la sentencia y no solamente de su parte dispositiva (TC/0001/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: La recurrente pretende que este tribunal constitucional revise cuestiones de hecho que escapan de la competencia de este órgano constitucional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de revisión constitucional (art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Voto particular: magistrados Castellanos Pizano y Ayuso.

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22/03/2021
tc-0455-20-tc-04-2020-0029.pdf
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