Detalle sentencia TC/0452/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:01 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2014-0293

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Dirección General de Aduanas (DGA) contra la Sentencia núm. 00201-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Apreciación (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Avocación. Acción de ampro: Otra vía: (…) que existan otras vías judiciales que permitan de manera efectiva obtener la protección del derecho fundamental invocado (art. 70.1 LOTCPC); (TC/0030/12; TC/0097/13; TC/0182/13; TC/0315/14; TC/0115/15; TC/0309/15; TC/0219/16; TC/0553/16; TC/0105/17; TC/0344/18; TC/0455/18; TC/0870/18; TC/0254/19). Otra vía: Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Plazo: El plazo establecido para interponer los recursos contenciosos administrativos es de treinta (30) días, contados a partir de la notificación al recurrente del acto recurrido Recurso contencioso administrativo (art. 5 Ley 13-07). Acción de amparo: Inadmisibilidad por la existencia de otra vía (TC/0358/17). Plazo civil (art. 2244 CC). Plazo civil: Interrupción (TC/0358/17): Mediante la cual se incluyó la inadmisión de la acción de amparo por la existencia de otra vía eficaz en el catálogo de causales de la interrupción civil de la prescripción (art. 2244 CC). Interrupción del plazo: Solo se aplicaría a las acciones de amparo interpuestas con posterioridad a la fecha 29 -junio- 2017 de publicación de la Sentencia TC/0358/17. Precedente constitucional TC/0358/17: Modificado de manera parcial por medio de la sentencia TC/0234/18 con la finalidad de incluir aquellas acciones incoadas con anterioridad al 29 -junio- 2017. Variación de criterio TC/0358/17: Resulta menester destacar que la modificación anterior no varió la condicionante establecida en la sentencia TC/0358/17, atinente a que la interrupción civil solo operará cuando la acción de amparo se haya incoado antes del vencimiento del plazo previsto para acudir a la vía que el Tribunal Constitucional considera eficaz (TC/0344/18). Interrupción civil: La aplicación del aludido criterio de la interrupción civil de la prescripción, resulta además necesario la satisfacción de otro requerimiento exigido por el precedente TC/0358/17, a saber: que el plazo de la acción o del recurso que este colegiado estime como efectivo ─de acuerdo con el Art. 70.1 de la Ley 137-11─ se encuentre hábil al momento del sometimiento de la acción de amparo. Violaciones: Naturaleza contínua: «[…] aquellas que se renuevan bien sea por el tiempo que transcurra sin que la misma sea subsanada o bien por las actuaciones sucesivas, en este caso por parte de la Administración Pública, que reiteran la violación» (TC/0205/13). Tribunal constitucional: Concluye que el plazo debe reputarse como abierto, por configurar un acto lesivo continuo, cuya comisión renueva el plazo para las acciones en su contra (TC/0870/18; TC/0053/14; TC/0113/14; TC/0154/14; TC/0167/14; TC/0228/14; TC/0450/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Voto particular: magistrados Castellanos Pizano, Vásquez Sámuel y Castellanos Khoury.

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22/03/2021
tc-0452-20-tc-05-2014-0293.pdf
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