Detalle sentencia TC/0444/20

Compartir:
Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:01 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2019-0006

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares entre la República Dominicana y las Naciones Unidas” suscrito en la ciudad de Nueva York el siete (7) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Control preventivo de tratado internacional. Control preventivo de constitucional de tratado internacional: competencia (art. 6 y 185.2 Constitución; art. 9, 55 y 56 LOTCPC). Control preventivo de tratado internacional: Control de constitucionalidad. (TC/0179/13). Recepción del derecho internacional: Pacta sunt servada: Todos los tratados puestos en vigor obligan a las partes y deben ser cumplidos por estos de buena fe (art. 26 Constitución); (TC/0037/12). Aspectos del control de constitucionalidad: Propósito, alcance, funciones, obligaciones del gobierno dominicano, enmiendas y entrada en vigor. Control preventivo de tratado internacional: Prohibición de las Armas Nucleares entre la República Dominicana y las Naciones Unidas. Propósito: El objetivo del presente convenio tiene por finalidad eliminar por completo el uso de las armas nucleares, estableciendo la responsabilidad de cada uno de los Estados partes de nunca, bajo ninguna circunstancia, hacer uso de este tipo de armas: El Acuerdo procura, asimismo, reafirmar el compromiso de una participación plena y efectiva en contra del desarrollo, ensayo, producción, fabricación y adquisición de cualquier modo de armas nucleares, incluyendo la posesión o almacenamiento, trasferencia o control de armas o dispositivos explosivos de manera directa o indirecta. Control preventivo de constitucional de tratado internacional: Prohibiciones (art. 1 Tratado): Estas prohibiciones están encaminadas a desarticular de cualquier manera posible, el desarrollo o implementación de armas nucleares o armas de destrucción masiva. Control preventivo de tratado internacional: Las cláusulas contenidas en el tratado están orientadas a contribuir con la protección e integridad de los seres humanos, así como con el establecimiento de la paz del mundo, pues el uso de armas nucleares conlleva a la destrucción masiva de seres humanos, así como a la destrucción del medio ambiente o la desaparición total del ecosistema en sentido general, por lo que las prohibiciones contenidas en el instrumento jurídico internacional que ahora nos ha correspondido analizar, constituyen una gran contribución en beneficio a la humanidad; por tanto, lejos de comprometer la soberanía de nuestra nación, contemplada en la Constitución de la República, propician su ejercicio y realización plena. Control preventivo de tratado internacional: Del análisis del Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares entre la República Dominicana y las Naciones Unidas, resulta claro que las cláusulas convenidas están en consonancia con lo previsto en la Constitución Política del Estado. Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: Los principios de soberanía y no intervención: Inviolabilidad (art. 3 Constitución); (TC/0315/15). Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: El presente acuerdo se ha suscrito sobre la base de los principios de soberanía, la paz, la seguridad internacional, el respeto de los derechos humanos, la protección del medio ambiente, el fortalecimiento de la democracia; en todo caso, respetando los ordenamientos jurídicos internos de casa uno de los Estados (TC/0177/13). Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: Luego de haber sometido al control constitucional el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares entre la República Dominicana y las Naciones Unidas, el Tribunal Constitucional ha determinado que no contraviene ninguna de las normas y preceptos contenidos de nuestra Carta Sustantiva. Control preventivo de tratado internacional: Conforme con la Constitución.

Mostrar PDF en otra pestaña
21/09/2021
tc-0444-20-tc-02-2019-0006_c.pdf
292.46 KB