Detalle sentencia TC/0444/18

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Publicación: Martes 13 de Noviembre , 2018 / 06:32 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2015-0113

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Clemente Anderson Grandel contra: a) Sentencia núm. 20090238, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, el treinta (30) de diciembre de dos mil nueve (2009) y b) Sentencia núm. 834, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia veintiocho (28) de diciembre de dos mil doce (2012). 

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Sentencia 2009-0238. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede contra las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, después de la proclamación de la Constitución del 2010 (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo para interponer el recurso de revisión constitucional es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54. 1 LOTCPC). Plazo: si la parte recurrente toma conocimiento de la sentencia por cualquier otra vía y ejerce su derecho a ejercer el recurso, el plazo para el cómputo empieza a correr desde el momento de su ejercicio (TC/0369/15). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: inadmisible por extemporánea. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el recurso es eventualmente inadmisible, pues la sentencia tiene las vías recursivas abiertas ante los tribunales ordinarios (TC/0121/13; TC/0192/13; TC/0202/13). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: inadmisible. Sentencia 834. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: El recurso no satisface las exigencias previstas en el artículo 53.3. (TC/0152/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrado Vásquez Sámuel y Castellanos Pizano.

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13/11/2018
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