Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor José Raúl Kingsley Ferreira contra la Sentencia núm. 0269-19-00603, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata el veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia: (arts. 185.4 de la Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo (art. 95 LOTCPC). Plazo: 5 días a partir de la notificación de la sentencia. Plazo: hábiles y franco (TC/0080/12). (TC/0061/13; TC/0071/13 y TC/0132/13). (TC/0088/18; TC/0131/18). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Inadmisible por extemporáneo.