Detalle sentencia TC/0432/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:01 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2014-0007

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor José Esteban Gómez García-Godoy, Rosalía Zenaida Gómez García- Godoy, Cristóbal Federico Gómez García-Godoy, Teresa Maritza Gómez García-Godoy y Ricardo Emilio Gómez García-Godoy contra la Sentencia núm. 02062013000672, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega el quince (15) de octubre de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia: arts. 185.4 de la Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos de admisiblidad. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo: Franco y hábil (art. 95 LOTCPC). Plazo: Principio pro homine y pro actione: concreciones del principio de favorabilidad. Plazo: Efectuada en plazo al no constar en el expediente constancia de notificación de la sentencia al recurrente. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Especial trascendencia y relevancia constitucional. Revisión constitucional de sentencia de amparo: jurisdicción ordinaria apoderada de una litis sobre terrenos registrados. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Juez de amparo sustentó erróneamente la inadmisiblidad por el art. 70.2 LOTCPC, cuando, en verdad, la situación planteada generaba la inadmisibilidad por el 70.3 LOTCPC. Juez de amparo: error procesal de conocer además del fondo. Tribunal Constitucional: enfático en catalogar como una incoherencia insalvable la aplicación concurrente de causales de inadmisión y decisiones sobre el fondo del asunto en cuestión. Acción de amparo: Tribunal Constitucional: conocimiento. Acción de amparo: interpuesta en tiempo hábil. Acción de amparo: notoriamente improcedente. Inadmisibilidad (art. 70.3 LOTCPC): mismas pretensiones que las perseguidas ante las vías ordinarias. Notoria improcedencia: concepto (TC/0699/16). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: Inadmisible. Voto particular: Jiménez Martínez.

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19/03/2021
tc-0432-20-tc-05-2014-0007.pdf
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