Detalle sentencia TC/0428/19

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Publicación: Jueves 10 de Octubre , 2019 / 12:08 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0003

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Alejandro Vidal contra la Sentencia núm. 1341, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de diciembre de
dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede contra las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada después de la proclamación de la Constitución del 2010 (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo para interponer el recurso de revisión constitucional es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (art. 54. 1 LOTCPC). Plazo: el cómputo del plazo es franco y calendario (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: causales de admisibilidad (art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos (art. 53.3, a, b y c; TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Aplicación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Derecho a ser oído: en materia penal este derecho supone que el imputado debe contar con una defensa técnica elegida por él o suplida por el Estado. Derecho a ser oído: supone presentar defensas orales o escritas. Derecho a ser oído: posibilidad de promover los medios de pruebas que fueren pertinentes para probar los hechos imputados en materia penal. Derecho a ser oído: materia distinta a la penal, es el derecho a probar las pretensiones de las partes. Tribunal Constitucional: el derecho a ser oído quedaría sin contenido si las conclusiones formuladas por las partes no son respondidas por el juez apoderado del caso. Derecho a ser oído: el ejercicio de este derecho carece de valor y de sentido, cuando el juez apoderado del caso no responde (TC/0578/17). Derecho a ser oído: se encuentra satisfecho. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: test de la debida motivación: apreciación (TC/0009/13). Deber de motivación: reglas para su cumplimiento (TC/0009/13). Test de la debida motivación: los requisitos se encuentran satisfecho. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Valera Montero, Vásquez Sámuel y Castellanos Khoury.

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10/10/2019
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