Detalle sentencia TC/0422/21

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Publicación: Miércoles 24 de Noviembre , 2021 / 05:19 P. M.

Referencia: TC-05-2021-0003

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el licenciado Denny F. Silvestre Zorrilla, Procurador Fiscal encargado de la División de Acciones Constitucionales de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional contra la sentencia núm. 272- 2020-SSEN-00037, dictada, el cuatro (4) de agosto de dos mil veinte (2020), por el Tribunal Unipersonal de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata.

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12). Citación: contenido (art. 78 LOTCPC). Derecho al debido proceso: las partes deben ser adecuadamente citadas. Juez de amparo: obligación de verificar que las partes hayan sido adecuadamente citadas (TC/O212/18). Principio de unidad del ministerio público: configuración (TC/00266/16). Principio de unidad de actuaciones: requiere que el órgano superior haya delegado la representación. Principio de unidad del ministerio público: configuración constitucional y legal (art. 170 Constitución; art. 23 ley 33-11). Garantías del debido proceso: persiguen la protección del derecho a la tutela judicial efectiva. Derecho a la tutela judicial efectiva: vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Juez de amparo: obligación de identificar la otra vía judicial efectiva (TC/0021/12). Vía judicial efectiva: debe ser idónea (TC/0183/13). Precedentes constitucionales: no aplican (TC/0029/16, TC/0619/15). Acción de amparo: vía judicial efectiva para solicitar la devolución de un bien incautado siempre que no exista un proceso penal abierto (TC/0495/17). Derecho de propiedad: concepción tridimensional y definición (TC/0088/12). Derecho de propiedad: límites (TC/0595/17). Devolución de vehículo de motor: vigencia del tratado internacional. Ministerio público: órgano competente para retener o confiscar un vehículo de motor denunciado como robado en los estados Unidos, he importado a la República Dominicana. Tribunal constitucional: no puede reconocer la validez del derecho de propiedad sobre el vehículo robado en los Estados Unidos. Adquisición de buena fe: habilita al accionante para realizar los actos correspondientes ante el poder judicial. Procuraduría fiscal del distrito nacional: se le recomienda agotar los trámites diplomáticos necesarios para la devolución del vehículo de motor. Acción de amparo: admite y rechaza. Demanda en suspensión: falta de objeto. Demanda en suspensión: rechaza. Voto particular: Santa Ana de Cabrera.

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24/11/2021
tc-0422-21-tc-05-2021-0003.pdf
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