Detalle sentencia TC/0421/19

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Publicación: Miércoles 09 de Octubre , 2019 / 03:08 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2014-0036

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad presentada por Empresas de Negocios, B.S.E, S.R.L., contra los numerales 2) y 4) del artículo 40 de la Ley núm. 489-08, sobre Arbitraje Comercial del treinta (30) de diciembre de dos mil ocho (2008).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia (art. 185.1 Constitución; art. 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185. 1 Constitución; art. 37 LOTCPC; TC/0048/13; TC/0599/15; TC/0713/16). Acción directa de inconstitucionalidad: calidad (art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: los argumentos carecen de razonamientos y argumentos precisos y concluyentes para inferir una violación (art. 38 LOTCPC; TC/0062/12; TC/0095/12; TC/0150/13; TC/0197/14; TC/012/14; TC/0359/14; TC/0247/15; TC/0297/15; TC/0061/17 y TC/0481/17). Acción directa de inconstitucionalidad: Arbitraje Comercial. Arbitraje Comercial: no crean desigualdad procesal entre los intervinientes en la acción en nulidad del laudo arbitral ni en la demanda en suspensión del articulo 40.2 y 4, Ley núm. 489-08. (TC/0002/14 y TC/0369/16). Test o juicio de igualdad: aplicación. TC/0033/12). Test o juicio de igualdad: elementos fundamentales. Test o juicio de igualdad: no constituye una afectación al derecho de igualdad. Acción directa de inconstitucionalidad: razonabilidad, proporcionalidad, adecuación e idoneidad del trato diferenciado, conviene precisar que la suspensión temporal de los efectos del laudo arbitral tampoco afecta en modo alguno la constitucionalidad de la norma. Principio de razonabilidad: para determinar si una norma legal es razonable debe ser sometida a un test de razonabilidad. Test de razonabilidad: criterios (TC/0044/12). Principio de razonabilidad: no se verifica una vulneración. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite, respecto a los artículos 6, 68, 73, 93 (literal h) y 149 (párrafo I) de la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: admite, rechaza y declara conforme con la constitución. Voto particular: magistrado Gómez Ramírez.

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09/10/2019
tc-0421-19.pdf
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