Detalle sentencia TC/0413/19

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Publicación: Miércoles 09 de Octubre , 2019 / 02:55 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0114

Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el señor Ricardo Sosa Filoteo contra la Resolución núm. 042-2019- SRES-00031, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional. (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Noción abierta e indeterminada. (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos de admisibilidad. Plazos: cinco días contados a partir de la fecha de su notificación. Plazo: Franco y hábiles. Computo del plazo: no se le computarán los días no laborales, ni el primero ni el último día de la notificación de la sentencia. (TC/0080/12 y TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acción de amparo. Juez de amparo: Facultades: Papel activo. Juez de amparo: no podía declarar inadmisible la acción, sin antes agotar el proceso establecido en la legislación que rige la materia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: El juez de amparo al declarar inadmisible la acción por falta de objeto sin antes autorizar la citación, sin celebración de audiencia y sin instruir el proceso, falló de manera incorrecta. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge, anula y ordena remisión expediente, para que se instruya el proceso.

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09/10/2019
tc-0413-19.pdf
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