Detalle sentencia TC/0408/18

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Publicación: Viernes 09 de Noviembre , 2018 / 05:06 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2015-0253

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Alto Santo Domingo, S.A. y Turicentros Bermúdez, S.A. contra la Sentencia núm. 621, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad cuando se trata de una alegada violación a derechos fundamentales (Art. 53.3 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad cuando se trata de una alegada violación a derechos fundamentales (Art. 53.3 LOTCPC). Tribunal constitucional: evaluación de la construcción semántica de sus precedentes (TC/0123/18; TC/0195/13; TC/0606/15). Principios de oficiosidad y supletoriedad: aplicación. Principio de vinculatoriedad: apreciación (Art. 7.13 LOTCPC). Sentencias unificadoras: finalidad y procedencia (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad cuando se trata de una alegada violación a derechos constitucionales se consideran satisfechos (TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad (Art. 53 párrafo LOTCPC). Cosa juzgada: noción y régimen (Art. 1351 Código Civil). Cosa juzgada: condiciones de la excepción (Art. 1351 Código Civil). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: se configura. Cosa juzgada: su alcance permite que las decisiones sean revisables por la jurisdicción constitucional. Debida motivación: parámetros de configuración (TC/0009/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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09/11/2018
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