Detalle sentencia TC/0391/18

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Publicación: Jueves 11 de Octubre , 2018 / 02:14 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0148

Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el Señor Rudy Eliezer Olivo Naranjo contra la Sentencia núm. 00286/2017, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo el veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Sentencias de amparo: son recurribles en revisión y tercería (art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: la ausencia de la notificación mantiene abierto el plazo para su presentación (art. 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (art. 100 LOTCPC.) Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (TC/0145/14). Escrito de defensa: plazo franco y hábil (TC/0145/14). Escrito de defensa: plazo vencido. Juez de amparo: debió determinar si se produjo lesión al derecho fundamental a la libertad personal. Juez de amparo: vulneración del derecho al debido proceso (art. 69 Constitución; art 88 LOTCPC). Principio de economía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Régimen de copropiedad ley núm. 5038. Régimen de copropiedad- potestad de restringir la entrada a quienes pretenden realizar una actividad sin cumplir los requisitos contemplados en la norma. Prohibición absoluta de ingreso a una plaza: limita el acceso a los servicios públicos. Restricción de acceso: debe ser razonable (art. 40. 15) constitución. Restricción de acceso: no se verifican ninguno de los requisitos que la harían válida. Derecho al libre tránsito: vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: admite y acoge. Voto particular: Jiménez Martínez y Vásquez Sámuel.

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11/10/2018
tc-0391-18.pdf
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