Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) contra la Sentencia núm. 19-2019, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de enero del año dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 227 Constitución; art. 9 y 53 LOTCPC). Principios de celeridad y economía procesal: se emitirá una sola sentencia para conocer sobre la admisibilidad y el fondo (TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (art. 277 Constitución, arts. 9, 53, 54 y 100 LOTCPC). Tribunal Constitucional: está vedado de valorar o revisar los hechos de los recursos sometidos a su conocimiento. Test de la debida motivación: configuración y parámetros (TC/0009/13). Test de la debida motivación: requisito satisfecho. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: magistrado Ray Guevara.