Detalle sentencia TC/0386/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:00 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0173

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Lucila Peña Rodríguez y Ramón Octavio Torres Peña contra la Sentencia núm. 1830, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 y 227 Constitución; art. 9 y 53 LOTCPC). Excepción de nulidad. Principio de la supletoriedad: aplicación (art. 7.12 LOTCPC). Excepción de nulidad: se trata de un error material involuntario en las conclusiones vertidas. Derecho de defensa: no se configura una afectación. Excepción de nulidad: no hay nulidad sin agravio (TC/0604/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Plazo: no se configura una extemporaneidad por falta de notificación. Notificación: la falta solo carece de validez solo si se experimenta un agravio (TC/0034/13; TC/0412/16). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC; TC/0030/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad cuando se alega la violación de un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos (TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Debida motivación. Test de la debida motivación: aplicación (TC/0009/13). Debida motivación: no basta la mera enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produce la valoración de los hechos, las pruebas y las normas previstas que se aplicarán (TC/0017/13). Derecho de propiedad: dimensiones para su efectividad (TC/0088/12). Derecho de propiedad: no se configura una violación. Debido proceso: definición (TC/0331/14). Debida motivación: garantía de la tutela judicial efectiva y el debido proceso (TC/0017/13). Debida motivación: no se configura una violación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza. Voto particular: magistrados Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Vasquez Samuel.

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26/01/2021
tc-0386-20-tc-04-2019-0173.pdf
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