Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Juan Felipe Frías Castillo contra la Sentencia núm. 611-2017-SAMP-0001, dictada por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Montecristi el cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9, 54.8 y 94 LOTCP). Sentencia de amparo: recurrible en revisión o tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo hábil y franco (Art. 95 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad y configuración (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Juez de amparo: incurre en una incorrecta decisión exegética y errónea interpretación de los precedentes. Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca. Acción de amparo. Juez de la instrucción: competente de la devolución de bienes incautados (TC/0058/14; TC/0084/12). Juez de la instrucción: vía efectiva (Art. 190 y 292 CPP). Otra vía: causal de inadmisibilidad (Art. 70.1 LOTCPC). Acción de amparo: inadmisible. Voto particular: magistrados Jiménez Martínez y Castellanos Khoury.