Detalle sentencia TC/0375/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:00 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2019-0028

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores José Amado Javier Bidó, Pascual Antonio O’Neal Jacobo y Antonio José Goncalves Fernández contra los artículos 162 y 164 de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (art. 185.1 Constitución y art. 36 LOTCPC). El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia de las acciones directas en inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas. Legitimación activa para accionar. Puede ser interpuesta por cualquier persona con un interés legítimo y jurídicamente protegido. (art. 37 LOTCPC). El accionante cumple con este requisito. Acción directa de inconstitucionalidad: Solicitud de extradición. Competencia. Cumplimiento de garantía del juez natural. Las sentencias pueden ser revisadas por un juez superior, de conformidad con lo previsto en la ley. Toda decisión emanada de un tribunal podrá ser recurrida ante un tribunal superior, sujeto a las condiciones y excepciones que establezcan las leyes. Corresponde a la ley establecer cuando procede o no el recurso. (TC/0004/14; TC/0560/19). El legislador puede suprimir el doble grado de jurisdicción en ciertas materias, a condición de que dicha supresión respete el principio de razonabilidad y el contenido esencial del derecho fundamental. Acción directa de inconstitucionalidad: En el presente caso, las decisiones que resuelven sobre las solicitudes de extradición tienen abierto el recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales ante este tribunal constitucional, con lo cual se cumple con el acceso al recurso planteado por la Constitución. Procedimiento seguido en materia de extradición distinto al que se sigue en un proceso penal. Acción directa de inconstitucionalidad: Admite, rechaza y declara conforme con la Constitución los artículos 162 y 164 de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, Beard Marcos, y Jiménez Martínez.

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26/01/2021
tc-0375-20-tc-01-2019-0028.pdf
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