Detalle sentencia TC/0370/22

Compartir:
Publicación: Viernes 11 de Noviembre , 2022 / 02:18 P. M.

Referencia: TC-05-2020-0078

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Soraya Marisol De la Piedad De Peña Pellerano, contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00385, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9, 94 y 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo hábil y franco (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Test de la debida motivación: parámetros (TC/0009/13).  Test de la debida motivación: aplicación. Test de la debida motivación: requisitos no satisfechos (TC/0009/13).  Acción de amparo de cumplimiento: legitimación activa (art. 105 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: dirigida contra dos instituciones diferentes para el cumplimento de normas o actos diferentes. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: procedencia (art. 104 LOTCPC). Carta de saldo: no puede ser valorada como un acto administrativo. Banco de reservas: entidad de derecho privado. Acción de amparo de cumplimiento: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 7 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: inadmisible por improcedente. Voto particular: Vásquez Samuel.

Mostrar PDF en otra pestaña
11/11/2022
tc-0370-22-tc-05-2020-0078.pdf
435.79 KB