Detalle sentencia TC/0369/19

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Publicación: Miércoles 18 de Septiembre , 2019 / 01:15 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2018-0021

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por José Dolores Rincón García contra la
Resolución núm. 3492-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el plazo para interponerlo es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (Art 54.1 LOTCPC). Plazo: franco y calendario (TC/143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencias de unificación: finalidad. Sentencias de unificación: doctrina que se justifica cuando dentro de la jurisprudencia del tribunal constitucional se observan aplicaciones divergentes de un precedente (TC/0123/18; TC/0057/12; TC/0094/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el recurso se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC). Causal de revisión: debe estar desarrollada en el escrito introductorio del recurso. Escrito introductorio: debe ser posible constatar los supuestos de derecho que a consideración del recurrente han sido violentados por el tribunal a-quo (TC/0324/16; TC/0605/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la parte recurrente no fundamenta su acción recursiva. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la parte recurrente no ha explicado los perjuicios que le causa la sentencia recurrida. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el escrito introductorio del mismo no cumple con un mínimo de motivación (art. 54.1 LOTPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Votos particulares: magistrados Valera Montero y Castellanos Pizano.

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18/09/2019
tc-0369-19.pdf
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