Detalle sentencia TC/0364/21

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Publicación: Viernes 15 de Octubre , 2021 / 03:10 P. M.

Referencia: TC-05-2021-0091

Relativo a los recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo incoados por: 1) el magistrado Moisés Alfredo Ferrer Landrón; y, 2) el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00121 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (05) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Personas físicas: calidad para actuar en justicia (TC/0018/16). Justificación de la acción de amparo: los elementos de imparcialidad y objetividad de la vía contencioso administrativa están comprometidos. Vía administrativa ordinaria: competente para conocer las controversias que se susciten entre el Poder Judicial con sus servidores (TC/0414/15; TC/0127/17; TC/0623/17; TC0740/17; TC/0623/17). Vía administrativa ordinaria: en la especie no posee la efectividad (arts. 69.9 y 69.10 Constitución). Principio del juez imparcial: fundamento (TC/0136/18). Doble grado de jurisdicción: fundamento (TC/0022/16). Tutela judicial efectiva y debido proceso: garantías (art. 69 Constitución). Juez imparcial: garantía (art. 69.2 Constitución). Doble grado de jurisdicción: garantía del derecho de recurrir (TC/0022/16). Distinguishing: excepciones al precedente constitucional (TC/0414/15; TC/0127/17; TC/0623/17; TC0740/17). Miembro de un órgano colegiado: no le impide ejercer la acción de amparo. Inamovilidad de los jueces judiciales: garantía (art. 151 Constitución). Inamovilidad de los jueces judiciales: no tiene un carácter absoluto. Inamovilidad de los jueces judiciales: supuestos en que puede operar la exclusión de la aplicación de ese principio. Límite: desnaturalización del principio de independencia judicial. Principio del juez natural: fundamento. Garantía de inamovilidad de los jueces: causales de excepción de este principio (art. 151 Constitución). Traslado de jueces: anuencia del magistrado (art. 18 Ley 327-98). Funciones administrativas afectadas de nulidad insubsanable: no deben ni pueden ser convalidadas por las jurisdicciones competentes (art. 7.7 LOTCPC). Garantía de inamovilidad de los jueces: se configura una vulneración. Astreinte: naturaleza (TC/0438/17). Acción de amparo: acoge. Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y anula. Voto particular margistrados Bonnelly Vega, Vargas Guerrero, Vásquez Sámuel y Valera Montero.

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15/10/2021
tc-0364-21-tc-05-2021-0091.pdf
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