Detalle sentencia TC/0361/19

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Publicación: Miércoles 18 de Septiembre , 2019 / 11:47 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2005-0009

Relativo a la acción directa en constitucionalidad incoada por el Patronato de Apoyo al Ministerio Público (PAMP) en relación con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de ocho (8) de septiembre de dos mil cinco (2005), referente al caso de las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico vs. República Dominicana.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (arts. 185.1 Constitución; arts. 9 y 36 LOTCPC). Suprema Corte de Justicia: correspondía ejercer el control de la constitucionalidad, atribución que ha sido conferida al Tribunal Constitucional luego de la reforma de la Carta Sustantiva en dos mil diez (2010). Tribunal Constitucional: funciona, como un verdadero legislador negativo. Tribunal Constitucional: Potestad: de excluir o expulsar del ordenamiento jurídico dominicano todas aquellas disposiciones infraconstitucionales que sean contrarias a la Norma Fundamental. Tribunal Constitucional: funciona como poder sancionador. Tribunal Constitucional: facultado para sancionar las normas infraconstitucionales contrarias a la Constitucional, no así para avalar, homologar o refrendar el carácter constitucional de dichas normas. Principio de vinculatoriedad (art. 7.13 LOTCPC; TC/0084/13 y TC/0136/13). Tribunal Constitucional: no puede declarar constitucionalidad de una sentencia dictada por un tribunal internacional de justicia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), es desnaturaliza el control concentrado la constitucionalidad (art. 67.1 Constitución de 1994). Acción directa de inconstitucionalidad: es inexistente en nuestro ordenamiento jurídico. Acción directa de inconstitucionalidad: jurídicamente inexistente. Voto particular: magistrada Beard Marcos.

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18/09/2019
tc-0361-19.pdf
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