Detalle sentencia TC/0359/19

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Publicación: Lunes 16 de Septiembre , 2019 / 06:15 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0105

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Alan Alexander Delgado contra la Ordenanza Civil núm.0464-2018-SORD-00025, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza el treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo: Plazo: franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia y relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Causales de inadmisibilidad: su utilización concomitante vulnera el principio de congruencia, pues la aplicación de una excluye a la otra (TC/0029/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite y revoca. Acción de amparo. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción de amparo: intervención de las autoridades municipales: alcalde del municipio Constanza: está limitada a la preservación del patrimonio cultural que exista en su jurisdicción, (arts. 11 y 19.h2 Ley núm. 176-07). Acción de amparo: ayuntamientos alcaldías: potestad: expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes (art. 8.f Ley núm. 176-07). expropiación de un bien privado: es potestad del poder ejecutivo y por causa justificada de utilidad pública o interés social. Acción de amparo: valor histórico cultural: debe ser determinado por la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, mediante la Oficina de Patrimonio Cultural. declaratoria de utilidad pública: una facultad discrecional del Poder Ejecutivo. Tribunal Constitucional: resulta imprescindible el agotamiento de los procedimientos establecidos por las normas para que se declare o considere un bien como patrimonio cultural. Acción de amparo: inadmisible. Votos particulares: magistrados Beard Marcos, Jiménez Martínez, Díaz Filpo, Vásquez Sámuel y Castellanos Khoury.

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17/09/2019
tc-0359-19.pdf
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