Detalle sentencia TC/0355/19

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Publicación: Lunes 16 de Septiembre , 2019 / 06:10 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0311

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Miguel Ángel Jorge Cruz contra el Auto núm. 046-2017-TAUT-00416, dictado por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional. (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Noción (TC-0007-12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acción de hábeas data. Garantía constitucional. Requisitos de admisibilidad. Plazo: Dentro de los cinco (5) días contados a partir de la notificación de la sentencia recurrida. Plazos: hábil, y franco. Computo del plazo: Se descartan el día inicial (dies a quo), así como el día final o de vencimiento (dies ad quem). Punto de partida para el inicio del cómputo: desde la toma de conocimiento por el recurrente de la sentencia. Acción de hábeas data. Requisitos de admisibilidad. Celebración de audiencia oral, pública y contradictoria, como garantía del debido proceso. (TC/0596/15). Acción de hábeas data. Las partes no tuvieron la oportunidad de plantear sus pretensiones en una audiencia formal. Negación de las garantías mínimas inherentes al debido proceso de ley. Violación de principios o derechos fundamentales, Acción de hábeas data. Causas de Inadmisibilidad. Ausencia de celebración de una audiencia. Acción de hábeas data. No instituye la devolución del proceso ante el juez que incurrió en la violación de principios o derechos fundamentales. Aplicación del principio de efectividad para de agotar la instrucción del proceso. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y anula. Acción de hábeas data. Excepcionalmente Ordeno remisión del expediente para que instruya el proceso en apego a las disposiciones del artículo 70 y los artículos 77, 78 y 79 de la Ley 137-11.Votos particulares magistrados Jiménez Martínez y Vásquez Samuel.

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20/07/2020
tc-0355-19_km.pdf
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