Detalle sentencia TC/0354/19

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Publicación: Lunes 16 de Septiembre , 2019 / 06:09 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0193

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, adscrita al Ministerio de Hacienda, contra la Sentencia núm. 030-03-2018-SSEN-00116, emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Todas las sentencias emitidas por el juez de amparo solo son susceptibles de ser recurridas en revisión y en tercería. Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional. (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Noción configurada (TC-0007-12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos de admisibilidad. Plazos. Cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación”. Computo del plazo: se computarán solo los días hábiles y en plazo franco, no se cuentan ni los días no laborables, como sábados y domingos, ni los días feriados, ni el día que se notifica la sentencia ni el día en que se vence dicho plazo. Requisitos de admisibilidad. Su inobservancia se encuentra sancionada con la inadmisibilidad del recurso. Revisión constitucional de sentencia de amparo: no se revela vulneración a derecho fundamental alguno por el juez de amparo en su decisión. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, rechaza y confirma. Votos particulares magistradas Beard Marcos y Jiménez Martínez.

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17/09/2019
tc-0354-19.pdf
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