Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor José Ramón Valbuena Valdez contra la Sentencia núm. 271-2019-SSEN- 00015, dictada el veintinueve (29) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata.
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94; 95; y 100 LOTCPC; TC/0007/12). Derecho de libre acceso a la información pública: fundamento constitucional (art. 49 Constitución). Derecho de acceso a la información pública: excepciones (art. 17 ley número 200-04). Ayuntamiento: obligación de entregar las informaciones solicitadas (art. 3 ley número 200-04). Sentencias de amparo: son ejecutorias de pleno derecho (art.92 L0TCPC). Tribunal Constitucional: sus sentencias constituyen precedentes vinculantes (art. 184 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite y acoge. Voto particular: Wert Marcos; Jiménez Martínez; Díaz Filpo.