Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la entidad Misión Internacional de Justicia por omisión legislativa absoluta de lo consagrado en el artículo 177 de la Constitución de la República. En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal constitucional: competencia (art. 185.1 Constitución, arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimidad activa: configuración y alcance (art. 37 LOTCPC). Inconstitucionalidad por omisión: criterios doctrinarios (TC/0079/12). Inconstitucionalidad por omisión: inobservancia de un mandato constitucional expreso o específico (TC/0467/15). Inconstitucionalidad por omisión: no existe un incumplimiento de un mandato específico impuesto por el constituyente al legislador. Inconstitucionalidad por omisión: criterio (TC/0113/21). Inconstitucionalidad por omisión: rechaza. Voto particular: Vásquez Sámuel, Ayuso y Castellanos Khoury.