Al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Jaime Antonio Marizan Santana contra la Sentencia núm. 0003/2020 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de enero del año dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; y arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Plazo: observancia (TC/0247/16; TC/0431/17). Plazo: franco y calendario (TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: en principio la simple aplicación de la norma no vulnera derechos fundamentales (art. 5 Ley 491-08; TC/0057/12; TC/0132/19). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisito de admisibilidad no se encuentra satisfecho (art. 53.3.c. LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrados Valera Montero y Vásquez Sámuel.