Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor Pedro Julio Padilla Medrano contra la Sentencia núm. 791, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de
agosto de dos mil quince (2015).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Principio de oficiosidad: permite al tribunal examinar la naturaleza del recurso más allá de su encabezado (TC/0113/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: extemporáneo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.