Detalle sentencia TC/0332/18

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Publicación: Martes 04 de Septiembre , 2018 / 06:02 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2015-0267

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado por los sucesores del finado Barbarín Montaño contra:  1. La Sentencia núm. 612, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dos (2) de octubre de dos mil trece (2013) y 2. la Resolución núm. 611-2015, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dos (2) de febrero de dos mil quince (2015). 

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admisibilidad. (Art. 185.4 y 277 Constitución Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Solo son recurribles las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad al 2010. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Recurso contra dos decisiones. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Requisitos de admisibilidad. Plazo: No mayor de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia. (TC/0156/15; TC/0394/15; TC/0462/15 y TC/0080/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible por extemporáneo. Resolución núm. 611-2015. Revisión civil: No procede contra sentencias rendidas por la SCJ. (Art. 480 del C.P.C.) Decisiones de la Suprema Corte de Justicia: no son susceptibles de recurso ordinario o extraordinario en material civil, salvo si se trata de corrección de error material (TC/0069/13; TC/0198/2014 y TC/0105/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: a-) extemporáneo en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 54, numeral 1, de la Ley 137-11; b-) Inadmisible por no satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley 137-11. Votos particulares: magistrados Jiménez Martínez, Piña Medrano, Vásquez Sámuel, y Cury David.

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04/09/2018
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