Detalle sentencia TC/0325/20

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Publicación: Martes 22 de Diciembre , 2020 / 03:12 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0217

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la sociedad comercial Argenta, S.A; contra la Sentencia núm. 1586, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo no mayor de treinta días a partir de la notificación de la sentencia. Plazos: franco y calendario (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisitos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: sentencias de unificación: Justificación. sentencias de unificación: procedencia y modalidad (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Especial trascendencia o relevancia constitucional. (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Criterio de admisibilidad y configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: tutela judicial efectiva con respeto al debido proceso como una garantía y un derecho fundamental (art. 68 y 69 Constitución; TC/0331/14; TC/0384/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: deber de motivación de las decisiones judiciales (TC/0009/13). Deber de motivación: requisitos y parámetros. Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la norma. Suprema Corte de Justicia: motivo correctamente la sentencia. Deber de motivación: no se configura una vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel, Beard Marcos, Castellanos Pizano, Díaz Filpo, y Domingo Gil.

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22/12/2020
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