Detalle sentencia TC/0325/19

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Publicación: Jueves 15 de Agosto , 2019 / 04:09 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0081

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el exrraso de la Policía Nacional, señor Juan Alberto Frías Lorenzo contra la Sentencia núm. 030-04-2018-SSEN-00003, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencias de amparo: requisitos de admisibilidad (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0007/12). Ministerio de interior y policía: forma parte del proceso. Acción de amparo: plazo legal (art .70. 2 LOTCPC). Acción de amparo: el punto de partida es la fecha de emoción de la sentencia que extingue la acción penal. Principio de economía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/00185/13). Violación continua: renovación del plazo (TC/0205/13). Policía nacional: deber de reintegrar a un miembro desvinculado, si fue absuelto mediante una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 66 ley núm. 96- 04). Principio de la interpretación analógica de la ley: aplicación en el caso concreto. Tribunal constitucional: reintegro. Derecho a la tutela judicial efectiva: se configure su vulneración a no haberse ordenado el reintegro art. 69 constitución. Proceso disciplinario: principios rectores (arts. 163 y 168 ley núm. 590- 16). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite y acoge acción de amparo: admite y acoge. Tribunal constitucional: fija una astreinte en favor del accionante (art. 93 LOTCPC; TC/0048/12). Voto particular: Díaz Filpo, Castellanos Pizano, Gómez Ramírez y Jiménez Martínez.

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15/08/2019
tc-0325-19.pdf
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