Detalle sentencia TC/0319/19

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Publicación: Jueves 15 de Agosto , 2019 / 03:58 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0004

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Eduardo Palmero contra la Sentencia número 030-02-2018-SSEN-00343, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Debido proceso: garantías mínimas (art. 69 Constitución) (TC/0427/15). Debido proceso: la tutela judicial efectiva sólo puede satisfacer las exigencias constitucionales si aparece revestida de caracteres mínimamente razonables y ausentes de arbitrariedad, requisitos propios de la tutela judicial efectiva sin indefensión a la que tiene derecho todo justiciable (art. 69 Constitución) (TC/0427/15; TC/0357/18). Policía Nacional: posee la potestad sancionadora que le concede su ley y que le asiste el derecho de separar a sus miembros de las filas de dicha institución cuando estos cometen faltas en el desempeño de sus labores. Sanción: esta separación debe llevarse a cabo siempre guardando el debido proceso de ley que garantiza el derecho de defensa de los implicados en los casos. Policía Nacional: no vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en relación con el derecho de defensa. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos y Jiménez Martínez.

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14/10/2019
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