Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la señora Mélida E. María Hernández contra la Sentencia núm. 132-2020-SORD00021 dictada por la Primera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte del veinte (20) de octubre del año dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9, 94 y 95 LOTCPC). Sentencias de amparo: recurribles en revisión y en tercería (art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo hábil y franco (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0080/12, TC/0071/13 y TC/0132/13). Plazo: sus normas son de orden público (TC/0543/15). Extemporaneidad: se configura. Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible. Voto particular: magistrado Gil.