Detalle sentencia TC/0311/21

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Publicación: Miércoles 22 de Septiembre , 2021 / 08:01 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2020-0021

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los Licdos. Newton Francisco Brito Núñez y Manuel De Jesús Almonte Polanco, contra el artículo 167 de la Ley núm. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, promulgada el dieciséis (16) de julio del año dos mil once (2011).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido. Legitimación activa: configuración (arts. 2, 6, 7 y 185.1 Constitución; TC/0345/19). Principio de la doble instancia: conceptualización. Principio de la doble instancia: finalidad. Sistema de recursos: su configuración es competencia del legislador (art. 69.9 constitución). Principio de doble instancia: no constituye un principio absoluto (TC/0096/19). Recurso de casación: su no habilitación en determinados ámbitos de otras materias no constituye per se una violación del derecho al recurso (TC/0111/16). Test de razonabilidad: aplicación de criterios (TC/0044/12). Test de razonabilidad: se configura. Acción directa de inconstitucionalidad: declara conforme a la Constitución.

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23/09/2021
tc-0311-21-tc-01-2020-0021.pdf
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