Detalle sentencia TC/0311/18

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Publicación: Viernes 31 de Agosto , 2018 / 03:30 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0182

Relativo a la revisión constitucional en materia de amparo interpuesta por Josefa Paula Reyes Gil y compartes contra la Sentencia núm. 0514-2017-SSEN-00262, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 94 LOTCPC; Art. 185.4 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: sentencias emitidas por el juez de amparo solo pueden ser recurridas en revisión y en tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo hábil y franco (Art. 95 LOTCPC). extemporáneo: Medio de inadmisión: rechazado. Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia y relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Tribunal Constitucional: Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0205/13). Juez de amparo: obró incorrectamente al acoger la acción constitucional de amparo de cumplimiento. Juez de amparo: inobservó el párrafo I del artículo 107 LOTCPC. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite y revoca. Acción de amparo de cumplimiento. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13; TC/0012/14; TC/0127/14). Acción de amparo de cumplimiento: requisitos para la procedencia (Art. 107 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: Requisitos y plazo (Art. 107 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: violaciones continuas: noción (TC/0154/14). Acción de amparo de cumplimiento: plazo. (Art. 107 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: improcedente (TC/0437/15; TC/0186/16). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo de cumplimiento: improcedente por extemporáneo. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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31/08/2018
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