Detalle sentencia TC/0310/20

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Publicación: Martes 22 de Diciembre , 2020 / 02:46 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04- 2019-0167

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Eulogio Herrera Moreta, contra la Resolución núm. 6111-2018, dictada por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: Competencia (art.277 Constitución; art.53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: Criterio de admisibilidad (art. 227 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Requisitos de admisibilidad. Contra las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada después de la promulgación de la reforma constitucional del veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010). Plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la notificación de la decisión jurisdiccional recurrida. (art. 54.1 LOTCPC). Plazos franco y calendario (TC/0143/15). Punto de partida del plazo La fecha de la notificación que pone en conocimiento del interesado la totalidad de la sentencia y no solamente de su parte dispositiva (TC/0001/18). Exigencia satisfecha. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Razonable aplicación de la ley al dictaminar la inadmisibilidad del recurso de casación por no poder comprobar el emplazamiento válido a las partes recurridas. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: No puede imputarse como una violación a derecho fundamental cuando el órgano jurisdiccional realiza la aplicación razonable de la ley. (TC/0057/12). Aplicación de precedente. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: No se satisfacen los requisitos del art. 53, numeral 3, literal c), LOTCPC. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel Acosta de los Santos, Beard Marcos, Castellanos Khoury, Castellanos Pizano, Valera Montero, Díaz Filpo y Domingo Gil.

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22/12/2020
tc-0310-20-tc-04-2019-0167.pdf
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