Detalle sentencia TC/0308/18

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Publicación: Viernes 31 de Agosto , 2018 / 12:33 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2016-0044

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Federación Dominicana de Comerciantes, Inc. (FDC); Cámara Dominicana de Empresarios Comerciales (CADECO), Asociación de Importadores y Distribuidores de Equipos, Repuestos y Accesorios Electrónicos (ASIDERAE) y Música del Cibao, S.A. contra los artículos 114, 115, 174, 175.1 y 176, párrafo, de la Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales; 2, 3, 4, 5, 6 y 10 de la Ley núm. 287-04, sobre prevención, supresión y limitación de ruidos nocivos y molestos que producen contaminación sonora; 154.5 de la Ley núm. 42-01, General de Salud, y los estándares de contaminación sónica de la norma ambiental para la protección contra ruidos NA-RU-00103. 

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia (Art. 185.1 Constitución; Art. 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (Art. 185. 1 Constitución; Art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: limitación de ruidos: queda a cargo del Ministerio de Medio Ambiente, la Policía Nacional y la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) (Art. 10 Ley núm. 287-04). Acción directa de inconstitucionalidad: la emisión de ruidos y sonidos molestos o dañinos al medio ambiente y la salud (Art. 114 Ley 64-00). Acción directa de inconstitucionalidad: no es de constitucionalidad, sino un conflicto entre leyes. Tribunal Constitucional: artículo 175.1 de la Ley núm. 64-00 es compatible con la constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: estándares de contaminación sónica de la norma ambiental para la protección contra ruidos NA-RU-001-03. Acción directa de inconstitucionalidad: la producción de contaminación sónica es un delito previsto y sancionado en las leyes la Ley núm. 64-00; la Ley núm. 287-04 y la Ley núm. 42-01: no es violatoria del principio de legalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: principio de proporcionalidad: no se configura. Acción directa de inconstitucionalidad: Control in abstracto (TC/0103/12; TC/0247/14 y TC/0325/14). Acción directa de inconstitucionalidad: El artículo 115 señala en qué consiste la prohibición, el 174 describe la conducta prohibida, el artículo 176 identifica a los tribunales como las autoridades competentes para aplicar las sanciones indicadas en la ley, con lo cual queda garantizado el respeto al debido proceso. Acción directa de inconstitucionalidad: las sanciones a aplicar serán las establecidas en las demás normas que regulan la contaminación sonora o delitos al medio ambiente, en particular, la Ley núm. 64-00, Ley núm. 64-00, Ley núm. 287-04. Acción directa de inconstitucionalidad: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales: tiene la facultad de disponer las medidas que le asigna el artículo 167 de la Ley núm. 64-00. Acción directa de inconstitucionalidad: Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y Recursos Naturales: competencia (Art. 165 y 166 Ley núm. 64-00). Acción directa de inconstitucionalidad: procedimiento: acto introductivo (Art. 38 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: principio non bis in ídem (TC/183/14; TC/0381/14). Acción directa de inconstitucionalidad: debido proceso administrativo, al derecho de propiedad, a la libertad y seguridad personal, a la igualdad de trato, a la libre empresa y al derecho al trabajo: las violaciones se le imputan a la autoridad competente para interpretar y aplicar la norma y no al legislador que la dictó. Acción directa de inconstitucionalidad: admite, rechaza y declara conforme con la constitución.

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31/08/2018
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