Detalle sentencia TC/0307/19

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Publicación: Viernes 09 de Agosto , 2019 / 04:03 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2018-0111

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Francis Donator contra la Resolución Penal núm. 1419- 2017-SMDC-00731 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede contra las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, después de la proclamación de la Constitución del 2010 (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa juzgada: decisiones que ponen fin a cualquier tipo de acción judicial relativa al mismo objeto y con las mismas partes, y contra las cuales no es posible interponer ningún otro recurso ordinario o extraordinario. (TC/0091/12; TC/0053/13; TC/0130/13; TC/0026/14; TC/0091/14; TC/0107/14; TC/0200/14; TC/0383/14; TC/0390/14; TC/0013/15; TC/0042/15; TC/0105/15; TC/0269/15; TC/0340/15; TC/0354/14; TC/0428/15; TC/0492/15; TC/0615/15; TC/0388/16; TC/0394/16; TC/0463/16; TC/0485/16; TC/0586/16; TC/0606/16; TC/0607/16; TC/0681/16; TC/0715/16; TC/0087/17; TC/0100/17; TC/0138/17; TC/0143/17; TC/0153/17; TC/0166/17; TC/0176/17; TC/0278/17; TC/0535/17; TC/0435/18). Cosa juzgada: dimensiones: materia y formal. La Cosa Juzgada Formal: es el carácter de inimpugnabilidad que en determinado momento adquiere la resolución judicial (TC/153/17). La cosa juzgada material: es cuando la resolución judicial, además de ser inimpugnable, resulta jurídicamente indiscutible en cualquier otro procedimiento en que se pretenda promover exactamente el mismo litigio. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recursos que tienen por objeto asuntos incidentales que no ponen fin al son ajenos al propósito fundamental del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y tienden a constituirse en obstáculos al desarrollo normal y razonable del caso en cuestión ante el juez de fondo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: al ser la sentencia de la especie una decisión con carácter de la cosa juzgada formal, no material, como en efecto se requiere, no se reúnen los presupuestos procesales para admitir el recurso en cuestión (TC/0153/17). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: los tribunales del Poder Judicial no se han desapoderado del caso. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: la decisión no pone fin al proceso. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: inadmisible.

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09/08/2019
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