Detalle sentencia TC/0306/18

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Publicación: Viernes 31 de Agosto , 2018 / 12:30 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-0045

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Michael H. Cruz González contra la Sentencia núm. 51, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia como jurisdicción disciplinaria, el cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016). 

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal solo se debe dictar una sentencia. (TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazos: no mayor de 30 días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54.1 LOTCPC). autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Principio de inmutabilidad del proceso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: causales de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: violación es imputable directamente al tribunal que dictó la sentencia (TC/0123/18). Especial trascendencia y relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: Noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Fusión de expedientes: Secretaría General de Suprema Corte de Justicia: incurrió en el error al crear dos expedientes, a pesar de que se trata de un solo proceso y de las mismas partes. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: falta de motivación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Principio de inmutabilidad del proceso: el proceso debe permanecer idéntico desde su comienzo hasta la sentencia definitiva, respecto de las partes, la causa y el objeto del litigio. Principio de inmutabilidad del proceso: garantía que se deben dar a los litigantes en cualquier proceso para dar cumplimiento al derecho de defensa (TC/0088/16; TC/0075/17). Principio de inmutabilidad del proceso: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Derecho de defensa: impedimento de defenderse y de estar presente que en todo el proceso (TC/0006/14). Derecho de defensa: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Castellanos Pizano y Díaz Filpo.

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31/08/2018
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