Detalle sentencia TC/0305/19

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Publicación: Jueves 08 de Agosto , 2019 / 07:32 P. M.

Referencia: 1) Expediente núm. TC-05-2018-0097 y 2) Expediente núm. TC-05-2018-0098

Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Comité de Retiro de la Policía Nacional; y al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el director de la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00355, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Fusión de expedientes: facultad discrecional de los tribunales y justificación. Fusión: Principio de celeridad y efectividad (arts. 7.2 y 7.4 LOTCPC). Principio de igualdad: implica que todas las personas son iguales ante la ley y, como tales, deben recibir el mismo trato y protección de las instituciones y órganos públicos (art. 39 Constitución); (TC/0119/14). Principio de no discriminación: junto al principio de igualdad forma parte de un principio general que tiene como fin proteger los derechos fundamentales de todo trato desigual fundado en un acto contrario a la razón o cuando no existe una relación de proporcionalidad entre los medios utilizados y el fin que se persigue (TC/0119/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: la Ley núm. 590-16 no supone desconocimiento de los derechos adquiridos de los oficiales retirados que devengan una pensión, sino que los reconoce. Revisión constitucional de sentencia de amparo: la entrada en vigencia de una nueva ley, en este caso la Ley núm. 590-16, no desconoce los derechos adquiridos al amparo de la ley derogada. En consecuencia, no se vulnera el principio de irretroactividad de la ley (art. 110 Constitución); (TC/0568/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: la nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional no constituye un obstáculo para el cumplimiento de la normativa. Motivación: el juez de amparo basó la decisión en el contenido de las normas adjetivas y administrativas en las que éstos se fundamentaron para exigir la adecuación de sus pensiones vía la acción de amparo de cumplimiento. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza y confirma. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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08/08/2019
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