Detalle sentencia TC/0303/20

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Publicación: Lunes 21 de Diciembre , 2020 / 02:57 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0172

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Dionicio Antonio Gómez Carrasco contra la Sentencia núm. 1885, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Valoración de las pruebas: Lo que pretende el recurrente es el análisis de cuestiones sobre la valoración específica de las pruebas que sustentaron la sentencia condenatoria que le declara culpable (TC/0037/13). Plazo máximo de duración de los procesos penales: […] debe considerarse que el mismo empieza el día en que a una persona se le haga una imputación formal, a través de un acto que tenga el carácter de medida cautelar o de coerción, cuyo objeto esté encaminado a sujetar al imputado al proceso. Así, la citación tiene el carácter de medida cautelar personal, por cuanto la misma tiene por efecto limitar, durante el período en el cual sea cumplido el referido acto, la libertad personal del individuo a la cual va dirigida […] (TC/0214/15). Plazo razonable: Garantía: Con ello se procura adecuar ese concepto a la realidad procesal de cada proceso: La complejidad del caso, la actividad procesal del interesado, el comportamiento (adecuado o no) de las partes en litis, la conducta de las autoridades judiciales, la organización judicial, la duración media de los procesos, el exceso o volumen de trabajo de los tribunales judiciales a causa del alto grado de conflictividad social, entre otros factores (Tribunal Europeo de Derechos Humanos); (Tribunal Constitucional de España SSTC 37/1982). Plazo razonable: Garantía: Plazos que, no pueden ser inflexibles, con procurado apego a las reglas de la epiqueia (Tribunal Europeo de Derechos Humanos). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: Rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Jiménez Martínez.

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21/12/2020
tc-0303-20-tc-04-2019-0172.pdf
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